2.4.2 Funciones De
Las Entidades Dependientes o Relacionadas
Las entidades que a continuación se enumeran
dependen de la Subsecretaría de Economía, Fomento y
Reconstrucción, con excepción del Servicio
Nacional de Pesca que se
relaciona con la Subsecretaría de Pesca.
2.4.2.1 Servicio Nacional del
Consumidor
- Informar, educar, orientar y proteger a los
consumidores en la defensa de sus derechos. Para cumplir
este objetivo
debe difundir, fiscalizar y denunciar a los tribunales
competentes las infracciones a las normas sobre
protección al consumidor. - Difundir los derechos y deberes de los consumidores y
velar por el cumplimiento de la Ley de
Protección de los Derechos de los
Consumidores.
2.4.2.2 Fiscalía Nacional
Económica
- Investigar denuncias, de oficio o a petición
de las autoridades, de todo atentado a la libre competencia o
situación asociada a conductas monopólicas. Estos
análisis ponen en movimiento a
la Comisión Antimonopolios y, cuando procede, a los
Tribunales Ordinarios de Justicia.
2.4.2.3 Instituto Nacional de
Estadísticas
- Desarrollar el proceso de
recopilación, elaboración, análisis y
publicación de las estadísticas oficiales. Esto implica el
levantamiento de los censos oficiales, que permiten actualizar
las bases de los diferentes índices, y la
ejecución periódica de encuestas
para el seguimiento de estadísticas básicas,
entre las que destacan los índices de precios, el
nivel de desocupación, la producción industrial y el índice
de sueldos y
salarios.
2.4.2.4 Servicio Nacional de
Turismo
- Formular políticas, planes y programas
orientadores de la actividad turística a nivel nacional
y regional. - Diseñar mecanismos de promoción del turismo en Chile, lo que
implica orientar inversiones
públicas y privadas, mediante la difusión en el
exterior, y desarrollar una normativa para regular esta
actividad.
2.4.2.5 Comisión Nacional de
Riego
- Asegurar el incremento y mejoramiento de la
superficie regada por el país. - Planificar, estudiar y elaborar proyectos
integrales
de riego, celebrando convenios con particulares o con empresas
nacionales o extranjeras. - Supervigilar, coordinar y complementar la acción de los diversos organismos
públicos, y privados que intervienen en la construcción, destinación y
explotación de obras de riego.
2.4.2.6 Superintendencia de Electricidad y
Combustibles
- Fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las
disposiciones legales sobre generación,
producción, almacenamiento, transporte y
distribución de combustible
líquido, gas y
electricidad, para verificar que la calidad de los
servicios
que se prestan a los usuarios sea la señalada en dichas
disposiciones.
2.4.2.7 Corporación de Fomento de la
Producción
- Promover el desarrollo
de las actividades productivas del país, a través
de actividades de Fomento, Gestión de Empresas, Investigación y Desarrollo. - Otorgar créditos y avales al sector privado para
el desarrollo de proyectos de
inversión, cuya finalidad sea incrementar la
producción, generar empleo,
aumentar la productividad y
el nivel tecnológico de las empresas
nacionales. - Asegurar la igualdad de
oportunidades de acceso a esos servicios por parte de la
pequeña empresa, por
medio de la operación de su filial, el Servicio de
Cooperación Técnica (SERCOTEC). - Impulsar las investigaciones
aplicadas al desarrollo productivo con los objetivos de
facilitar la generación de inversiones, promover el
aprovechamiento de los recursos
naturales del país y la modernización
tecnológica de la producción. - Supervigilar la operación de sus empresas
filiales y fijar el marco general en que éstas deben
desenvolverse, administrando las acciones y
derechos que les correspondan.
2.4.2.8 Servicio Nacional de
Pesca
- Ejecutar la política pesquera
nacional y fiscalizar su cumplimiento. - Velar por la debida aplicación de las normas
legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y
demás formas de exploración de recursos
hidrobiológicos. - Otorgar asistencia técnica al Subsector
pesquero artesanal.
2.5
Ministerio Secretaria General de la
Presidencia
2.5.1 Funciones del Ministerio
Secretaria General de la Presidencia
- Asesorar directamente al Presidente de la
República, al Ministro del Interior y a cada uno de los
Ministros, sin alterar sus atribuciones, proveyéndoles,
entre otros medios, de
las informaciones y análisis
político-técnicos necesarios para la adopción
de las decisiones que procedan. - Prestar asesoría al Presidente de la
República, al Ministro del Interior y a cada uno de los
Ministros, en materias políticas, jurídicas y
administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la
República y al Ministro del Interior y demás
Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera
a las relaciones del Gobierno con el
Congreso Nacional; como también con los Partidos
Políticos y otras organizaciones
sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio
Secretaría General de Gobierno. - Propender al logro de una efectiva
coordinación programática general de la
gestión de Gobierno. - Actuar, "Por Orden del Presidente de la
República", mancomunadamente con otros Ministerios,
y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de
la del Estado. - Efectuar estudios y análisis de corto y
mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y
someterlos a la consideración del Presidente de la
República y del Ministro del Interior. - Informar al Ministro del Interior respecto de la
necesidad de introducir innovaciones a la
organización y procedimientos
de la
Administración del Estado.
2.5.2 Funciones de las Entidades
Dependientes o Relacionadas
2.5.2.1 Comisión Nacional del Medio
Ambiente
- Proponer al Presidente de la República las
políticas ambientales, actuar como órgano de
consulta, análisis, comunicación y coordinación en
materias relacionadas con el medio
ambiente; mantener un sistema
nacional de información ambiental desglosada
regionalmente de carácter público administrar el
sistema de evaluación del impacto
ambiental a nivel nacional, coordinar el proceso de
generación de las normas de calidad ambiental y
determinar los programas para su cumplimiento.
2.6.1 Funciones del Ministerio De
Hacienda
- Proponer la política
económica y financiera del Gobierno en materias de
su competencia y efectuar la coordinación y supervisión de las acciones que en virtud
de ella se emprendan. - Elaborar el proyecto de
presupuesto del
sector público y dictar las normas para su
ejecución. - Administrar los recursos financieros del
Estado. - Proponer la legislación relativa a la Administración del personal del
sector
público y, especialmente, la referida a dotaciones,
remuneraciones, jubilaciones, pensiones y
montepíos. - Armonizar y coordinar integralmente las acciones
financieras que en sus respectivas esferas de competencia
realizan los distintos ministerios y sus organismos
dependientes o relacionados. - Conocer e informar, antes de iniciarse su
tramitación legislativa, toda iniciativa de orden
financiero que implique gastos o
endeudamiento del sector público. - Intervenir en los acuerdos y tratados
comerciales y financieros internacionales. - Ejercer las atribuciones y derechos que al Ministro
de Hacienda confiere la Ley Orgánica Constitucional del
Banco Central
de Chile.
2.6.2 Funciones de las Entidades
Dependientes o Relacionadas
2.6.2.1 Dirección de
Presupuestos
- Orientar y regular el proceso de formulación
presupuestaria del sector público analizar los proyectos
de presupuestos
presentados por los distintos organismos públicos, y
proponer la asignación de los recursos financieros del
Estado. - Preparar el presupuesto general del sector
público aprobado por las autoridades correspondientes;
realizar la programación global para llevar a cabo el
presupuesto y establecer los mecanismos para supervigilar,
regular y sancionar la ejecución del gasto
público. - Elaborar estudios económicos sobre las
materias que incidan en el manejo y desarrollo de las finanzas
públicas, y proponer políticas nacionales
para la Administración de personal y las
remuneraciones del sector público y la
determinación y fijación de
dotaciones.
2.6.2.2 Servicios de Impuestos
Internos
- Aplicar y fiscalizar todos los impuestos internos
actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de
otro carácter en que tenga interés
el Fisco y cuyo control no
esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad
diferente. - Interpretar administrativamente las disposiciones
tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar
órdenes para la aplicación y fiscalización
de los impuestos. - Supervigilar el cumplimiento de las leyes
tributarias encomendadas al Servicio y conocer y fallar como
tribunal de primera instancia los reclamos tributarios que
presenten los contribuyentes.
2.6.2.3 Tesorería General de la
República
- Recaudar, custodiar y distribuir los fondos y
valores
fiscales, algunos ingresos
municipales, y en general, los de todos los servicios
públicos. - Realizar el registro,
seguimiento y control de la deuda interna y externa de responsabilidad fiscal. - Efectuar el pago de las obligaciones
del Fisco y otros pagos que le encomienden las
leyes. - Realizar la cobranza judicial o administrativa, con
sus respectivos reajustes, intereses y sanciones, de los
impuestos, patentes, multas y créditos del sector
público, salvo aquellos que constituyen ingresos propios
de los respectivos servicios. - Dar cumplimiento a las tareas, decretos y
resoluciones en las cuales tenga ingerencia. - Suspender la entrega de fondos a los funcionarios
públicos por reparos de la Contraloría, como
además, retener el pago de sus remuneraciones,
desahucios o pensiones cuando existan cargos que afecten a
fondos fiscales. - Fiscalizar los egresos no tributarios.
2.6.2.4 Servicio Nacional de
Aduanas
- Vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por
las costas, fronteras y aeropuertos de la República,
así como de las zonas francas que operan en el
país. - Intervenir en el tráfico internacional para
los efectos de la recaudación de los impuestos a la
importación, exportación, y otros que determinan las
leyes. - Generar las estadísticas de comercio
exterior. - Administrar los sistemas de
fomento a las exportaciones, en particular los mecanismos de
devolución de derechos de aduana e
impuestos. - Fiscalizar la entrada y salida de mercancías
hacia y desde zonas francas.
2.6.2.5 Superintendencia de Valores y
Seguros
- Regular y fiscalizar el mercado de
valores. - Fiscalizar a las sociedades
anónimas abiertas; a los intermediarios de valores
(bolsas, corredores de bolsa y de seguros y
agentes de valores); a los inversionistas institucionales
(compañías de seguro y
reaseguros, fondos mutuos, fondos de inversión y fondos de capital
extranjero); y a las sociedades
clasificadoras de riesgo de
empresas.
2.6.2.6 Dirección de Aprovisionamiento del
Estado
- Adquirir, almacenar y distribuir los bienes
muebles necesarios para el funcionamiento de los servicios e
instituciones que integran el sector
público. - Enajenar los bienes muebles, entre ellos los
vehículos motorizados excluidos de los servicios antes
mencionados, a excepción de los de la Defensa Nacional;
las especies provenientes de procesos
judiciales afinados no incluidos en el artículo 132 del
Código Penal y las que adquiera el Fisco
por herencia. - Efectuar el empadronamiento y control del parque de
vehículos pertenecientes a los servicios del sector
público, excluidos los de la Defensa Nacional y
Municipalidades.
2.6.2.7 Casa de Moneda de Chile
- Fabricar cuños y elaborar monedas; fabricar
planchas e imprimir billetes y todas las especies valoradas;
fabricar placas de patentes para vehículos; comprar y
refinar oro, plata y
otros metales para la
acuñación de monedas y medallas.
2.6.2.8 Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras
- Fiscalizar las empresas bancarias, cualquiera sea su
naturaleza,
y las entidades financieras cuyo control no esté
encomendado por ley a otra institución. - Fiscalizar las empresas cuyo giro consiste en la
emisión de tarjetas de
crédito o la operación de
cualquier otro sistema similar, siempre que dichos sistemas
importen que el emisor contraiga habitualmente obligaciones de
dinero para
con el público o con ciertos sectores o grupos
específicos de él. - Fiscalizar las firmas evaluadoras de las
instituciones financieras, las sociedades filiales de
instituciones financieras destinadas a la prestación de
servicios financieros y aquellas cuyo objeto exclusivo sea
prestar servicios a sus asociados, destinados a facilitar su
giro. - Regular los almacenes
generales de depósito, su registro y el control de las
entidades evaluadoras de éstos. - Mantener una adecuada vigilancia y control sobre las
instituciones financieras que, en el giro de sus negocios,
utilizan fundamentalmente recursos del
público.
2.7.1 Funciones del
Ministerio De Educación
- Fomentar el desarrollo de la
educación en todos sus niveles. - Asegurar a toda la población el acceso a la
básica. - Estimular la investigación científica y
tecnológica. - Proponer y evaluar las políticas y planes de
desarrollo educacional y cultural. - Asignar los recursos necesarios para el desarrollo de
las actividades educacionales y de extensión
cultural. - Estudiar y proponer las normas generales aplicables
al sector y velar por su cumplimiento. - Apoyar la creación artística y la
protección e incremento del patrimonio
cultural de la Nación. - Otorgar el reconocimiento oficial a los
establecimientos educacionales, cuando corresponda. - Evaluar el desarrollo de la educación como un proceso integral
e - informar de su resultado a la comunidad.
2.7.2 Funciones de
las Entidades Dependientes o
Relacionadas
2.7.2.1 Dirección de Bibliotecas,
Archivos y
Museos
- Velar por la conservación y difusión
del patrimonio cultural. - Mantener e incrementar las bibliotecas
públicas. - Proponer y realizar las políticas
culturales. - Realizar labores de extensión a la comunidad,
mediante exposiciones, conferencias y otras
actividades.
2.7.2.2 Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas
- Otorgar la alimentación
complementaria, becas, internado, etc., a estudiantes de
escasos recursos de todo el país con el objeto de
mejorar su calidad de
vida y hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la
educación.
2.7.2.3 Junta Nacional de Jardines
Infantiles
- Crear, planificar, coordinar, promover y supervigilar
la organización y funcionamiento de jardines
infantiles.
2.7.2.4 Comisión Nacional de
Investigación Científica y
Tecnológica
- Contribuir al desarrollo científico y
tecnológico del país mediante programas de
investigación, intercambio de experiencias
tecnológica s, congresos de especialistas, etc. y
administrar los recursos destinados a lograr este
objetivo.
2.7.2.5 Consejo Superior de
Educación
- Pronunciarse sobre los proyectos institucionales que
presentan las distintas universidades e institutos
profesionales privados, sin aporte fiscal directo, que se hayan
creado con posterioridad al 10 de marzo de 1990 o que, creados
con anterioridad a esa fecha, hayan optado por el sistema de
acreditación previsto en la ley N° 18.962, de 1990,
para efectos de su reconocimiento oficial por la ley
señalada. - Informar al Ministerio de Educación, sobre los
objetivos educacionales que dicho Ministerio debe establecer
para cada así de estudios de la enseñanza básica y media, como
también, sobre los contenidos mínimos
obligatorios que correspondan a los referidos
objetivos. - Aprobar los planes y programas de estudios que el
Ministerio de Educación elabore para la enseñanza
básica y media y que serán obligatorios para los
establecimientos que no se rijan por los planes y programas
propios.
2.7.2.6 Consejo de Rectores
- Proponer iniciativas y soluciones a
las universidades para que coordinen sus labores en todos los
niveles: docencia,
investigación y extensión, en pro de un mejor
rendimiento y calidad de la enseñanza que
imparten.
2.8 Ministerio
De Planificación y
Cooperación
2.8.1 Funciones del
Ministerio De Planificación y
Cooperación
- Colaborar en el diseño y formulación de
políticas públicas mediante la elaboración
de estudios de evaluación y de diagnóstico que informen las decisiones
de las instituciones encargadas de elaborar y ejecutar
políticas y programas de desarrollo
nacional. - Contribuir a desarrollar la capacidad de
visión y análisis prospectivo integrado que
permita orientar el desarrollo nacional. - Contribuir al mejoramiento de la eficiencia y
eficacia en el
uso de los fondos públicos de inversión y
orientar la inversión para el logro de los objetivos
planteados en la estrategia de
desarrollo del país. - Evaluar y proponer políticas que orienten y
apoyen el desarrollo regional y la descentralización, colaborando con los
gobiernos regionales en la Administración del desarrollo de cada
región. - Contribuir al logro de un desarrollo
social equitativo, apoyando el diseño,
gestión y evaluación y coordinación de la
política social, formulando y proponiendo
políticas para generar igualdad de oportunidades,
especialmente en lo relativo a grupos prioritarios. - A través de sus servicios relacionados,
contribuir al diseño, implementación y
ejecución de políticas y programas orientados
hacia los grupos que se definen como prioritarios de la
política
social. - Orientar la cooperación internacional que el
país reciba y otorgue.
2.8.2 Funciones de
las Entidades Dependientes o
Relacionadas
2.8.2.1 Fondo de Solidaridad e
Inversión Social
- Participar en el esfuerzo del país por la
superación de la pobreza,
aportando respuestas originales en temas, áreas y
enfoques de trabajo
complementarios a los que abordan otros servicios del Estado.
Debe además, ser un instrumento de Gobierno que financia
planes y programas para mejorar las condiciones de vida de los
pobres en forma transparente.
2.8.2.2 Servicio Nacional de la
Mujer
- Colaborar con el Ejecutivo en el estudio y
proposición de planes generales y medidas conducentes a
que la mujer
goce de igualdad de derechos y oportunidades respecto del
hombre, en
el proceso de desarrollo político, social,
económico y cultural del país, respetando la
naturaleza y especificidad de la mujer que
emana de la diversidad natural de los sexos, incluida su
adecuada proyección a las relaciones de la
familia.
2.8.2.3 Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena
- Promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la
acción del Estado a favor del desarrollo integral de las
personas y comunidades indígenas, especialmente en lo
económico, social y cultural, y de impulsar su
participación en la vida nacional.
2.8.2.4 Instituto Nacional de la
Juventud
- Colaborar con el Ejecutivo en el diseño,
planificación y coordinación de las
políticas relativas a los asuntos juveniles, de acuerdo
a lo establecido en la Ley N° 19.042 de 1991, que crea el
Instituto Nacional de la Juventud.
2.8.2.5 Fondo Nacional de la
Discapacidad
- Contribuir a la inserción social y a la
equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad,
mediante la Administración eficiente de los recursos
financieros que se ponen a su disposición.
2.8.2.6 Programa Vialidad
de Transporte Urbano
- Secretaría interministerial de apoyo a la
planificación estratégica de
infraestructura de transporte con enfoque urbanista y
territorial para el mediano y largo plazo, con
vinculación a la acción inmediata, mediante
realización de estudios coordinados con otras
instituciones relacionadas, establecimiento de criterios de
evaluación integral e investigando sobre nuevas técnicas.
2.8.2.7 Agencia de Cooperación
Internacional
- Apoyar los planes, programas, proyectos y actividades
de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la
captación, prestación y Administración de
recursos de cooperación internacional. En aquellos casos
en que la cooperación internacional requiera una
contraparte financiera nacional, ésta deberá ser
aprobada por el Ministro de Hacienda. - Además, por medio de la Cooperación
Técnica Horizontal, proyecta las capacidades
científicas, culturales, tecnológica s e
institucionales de Chile al exterior, de modo de contribuir a
su inserción internacional y al logro de los objetivos
de la política exterior.
2.9.1 Funciones del
Ministerio De Justicia
- Realizar el estudio crítico de las normas
constitucionales y de la legislación civil, penal,
comercial y de procedimiento. - Asesorar al Presidente de la República en los
nombramientos de jueces funcionarios de la
Administración de justicia y demás empleados del
Poder Judicial,
así como en el ejercicio de la atribución
constitucional especial de velar por la conducta
ministerial de los jueces y demás empleados del Poder
Judicial. - Formular políticas, planes y programas
sectoriales, en especial del tratamiento
penitenciario y la rehabilitación del reo; de la
organización legal de la familia e
identificación de las personas; de la tuición que
al Estado le corresponde en la Administración y
realización de los bienes de las personas que caigan en
falencia. - Atender a las necesidades de organización y
funcionamiento de los Tribunales de Justicia y asesorarlos en
materias en materias técnicas, por medio de sus
organismos dependientes. - Formular políticas, planes y programas sobre
los sistemas asistenciales aplicables a los niños
y jóvenes que carezcan de tuición o cuya
tuición se encuentre alterada, a los jóvenes que
presenten desajustes conductuales o están en conflicto
con la justicia. - Intervenir en la concesión y
cancelación de personalidad
Jurídica a las Corporaciones y Fundaciones regidas por
el Título 33, del Libro
Primero del Código
Civil, en la aprobación y reforma de sus estatutos,
en su fiscalización y en el otorgamiento de certificados
sobre vigencia de aquel beneficio. - Otorgar las certificaciones y testimonios
instrumentales que organismos internacionales o entidades
extranjeras soliciten al Supremo Gobierno en asuntos que puedan
afectar al Fisco. - Crear establecimientos penales y de tratamiento y de
rehabilitación penitenciaria.
2.9.2 Funciones de
las Entidades Dependientes o
Relacionadas
2.9.2.1 Gendarmería de
Chile
- Vigilar, atender y rehabilitar a las personas que,
por resolución de la autoridad competente, fuesen
detenidas o privadas de la libertad. - Cumplir las resoluciones relativas al ingreso y a la
libertad de las personas sometidas a su custodia.
2.9.2.2 Servicio de Registro Civil e
Identificación
- Llevar a efecto la constitución legal de la
familia. - Registrar los hechos y actos que constituyen el estado
civil y la filiación e identificación de las
personas naturales. - Asignar el Rol Único Nacional (RUN) y mantener
su registro. - Recopilar y entregar la información de los
organismos que señalan las leyes para la
confección de estadísticas vitales nacionales, de
salud, de
reclutamiento militar, previsión,
Registro Nacional de Conductores de Vehículos
Motorizados, funciones notariales y otras de conformidad a la
ley de Registro Electoral.
2.9.2.3 Servicio Nacional de
Menores
- Ejecutar las acciones necesarias para asistir o
proteger a los menores en situación irregular, de
acuerdo con las normas y medidas que imparte el
Gobierno. - Estimular, orientar, coordinar y supervisar
técnicamente la labor de las entidades públicas o
privadas que coadyuven a sus funciones. - Atender en forma preferente, por si mismo o a
través de las instituciones reconocidas como
colaboradoras, a los menores enviados por los tribunales
competentes, con el fin de cumplir las medidas que éstos
hayan decidido aplicarles, a la vez que asesorar a dichos
tribunales en materias técnicas, cuando lo
soliciten.
2.9.2.4 Servicio Médico
Legal
- Realizar peritajes tanatológicos tales como
autopsias médico legales, peritajes de osamentas,
identificación médico legal, autorización
para transplantes, córneas, entre otras. - Ejecutar los peritajes clínicos tales como:
lesionología, sexología forense,
psiquiatría forense, odontología forense,
exámenes de tránsito, entre otras. - Realizar exámenes de laboratorio
tales como: alcoholemia, exámenes toxicológicos,
bioquímímicos y criminalísticos,
exámenes de Biología Molecular
(ADN), entre
otros. - Colaborar con las Cátedras de Medicina
Legal de las universidades chilenas y promover el
desarrollo de la investigación científica en la
materia.
2.9.2.5 Fiscalía Nacional de
Quiebras
- Supervigilar y controlar las actuaciones de los
síndicos.
2.9.2.6 Corporación de Asistencia
Judicial
- Resolución de conflictos a
través de medios Alternativos: utilizando las
técnicas de la mediación, conciliación y
negociación. Los profesionales de la
institución en lo que se refiere a materias de orden
civil, buscan la forma de resolver conflictos por la vía
extrajudicial. - Representación Legal de los ciudadanos cuyos
derechos
humanos han sido vulnerados a través de la Oficina de
Derechos Humanos. - Proporcionar a los egresados de escuelas y facultades
de Derecho postulantes a obtener el título de Abogado,
la práctica
profesional necesaria para obtenerlo, en conformidad a la
Ley.
2.10 Ministerio De
Obras Públicas
2.10.1 Funciones del
Ministerio De Obras Públicas
- Planear, estudiar, proyectar, construir, ampliar,
reparar, conservar y explotar las obras públicas
fiscales. - Desarrollar obras por mandato de terceros,
entendiéndose por tales a los ministerios que por ley
tengan facultades para construir obras; a las instituciones o
empresas del Estado; a las sociedades en que éste tenga
participación y a las municipalidades. Todos ellos
pueden encomendar al Ministro de Obras Públicas el
estudio, proyección, construcción,
ampliación y reparación de obras, para lo cual
deben convenir las condiciones, modalidades y financiamiento correspondientes. - Expropiar bienes para las obras que se
ejecuten. - Aplicar las normas legales sobre defensas y
regularización de riberas y cauces de ríos,
lagunas y esteros que se realicen con aportes
fiscales. - Poner en práctica el Código de Aguas y
la aplicación del DFL. 1123 del Ministerio de Justicia
sobre construcción de obras de riego. - Otorgar de conformidad a la normativa sobre
concesiones (DFL. MOP. N° 164 de 1991) el uso o goce sobre
bienes nacionales de uso público o fiscales cuya
Administración le corresponde.
2.10.2 Funciones de
las Entidades Dependientes o
Relacionadas
2.10.2.1 Dirección General de Obras
Públicas
- Coordinar y compatibilizar, conforme a su
carácter de entidad normativo-técnica, las
actividades de sus organismos dependientes.
Los servicios ejecutores de obras y de apoyo a la
gestión del Ministerio, que dependen de esta
Dirección General, cumplen las siguientes
funciones:
Dirección de
Aeropuertos
- Realizar, a proposición de la Junta de
Aeronáutica Civil, el estudio, construcción,
reparación y mejoramiento de los
Aeropuertos.
Dirección de
Arquitectura
- Efectuar estudios, proyectos, construcción,
conservación y reparación de los Edificios
Públicos, con recursos fiscales, provenientes del MOP,
y de otros organismos fiscales, semifiscales y de
Administración Autónoma que por mandato le
encargan realizar (Por organismos fiscales debe entenderse
servicios centralizados y por organismos semifiscales y de
Administración Autónoma, debe entenderse,
servicios descentralizados, conforme a la ley N° 18.575
de Bases Generales de la Administración del
Estado).
Dirección de Obras
Portuarias
- Supervigilar, fiscalizar y aprobar estudios,
proyectos, construcciones, mejoramientos y ampliaciones de
todas las obras portuarias, marítimas, fluviales o
lacustres, que se efectúen por los organismos de la
Administración del Estado, por entidades en que
éste tenga participación o por
particulares. - Realizar el estudio, proyección,
construcción y ampliación de obras
fundamentales y complementarias de los puertos, muelles y
malecones, obras fluviales y lacustres, construídas o
que se construyan por el Estado o con su aporte. - Efectuar las reparaciones y conservación de
obras portuarias. - Realizar el dragado de los puertos y de las
vías de navegación
Dirección de Obras
Hidráulicas
- Identificar, estudiar, ejecutar y explotar
provisionalmente obras de riego financiadas con fondos
fiscales (según DFL. N° 1123/81) - Inspeccionar y revisar los proyectos presentados
por particulares para acogerse a beneficios de la Ley N°
18.450 (Fomento al Riego y Drenaje) - Explotar las obras mayores de regadío cuya
tuición pertenece al Estado.
Dirección de Vialidad
- Planificar, estudiar, proyectar, construir,
mantener y explotar la red de caminos
públicos del país. - Construir y conservar defensas fluviales (en virtud
de delegación efectuada por el Director General de
Obras Públicas). - Construir caminos dentro de los radios urbanos
cuando se trata de calles o avenidas que unan caminos
públicos declarados como tales.
Dirección de Contabilidad
y Finanzas
- Conocer y atender los asuntos contables y
financieros del Ministerio.
Dirección de
Planeamiento
- Otorgar asesoría en materias de
proposición de programas de obras e inversiones,
políticas específicas, aspectos del
endeudamiento externo y control de avance
físico-financiero de todos los proyectos del
sector.
Fiscalía
- Atender los asuntos legales del Ministerio y de sus
servicios dependientes; tramitar las expropiaciones y
adquisición de inmuebles relacionados con el
sector. - Llevar el registro y archivos de transcripciones de
los decretos o resoluciones de contratos de
obras públicas, sus modificaciones y liquidaciones
protocolarizadas.
Coordinador General de
Concesiones
- Proponer al Ministro y al Consejo de Concesiones la
política de ejecución de obras públicas
fiscales a través del sistema de concesiones, la
programación de procedimientos de contratación
de estudios, proyectos y ejecución de obras, las
condiciones administrativas y económicas que
regirán los procesos de licitación, las normas
de fiscalización y modificaciones de contrato y la
aceptación o rechazo de las ideas de iniciativa
privada.
Dirección General de
Aguas
- Planificar el desarrollo del recurso en las fuentes
naturales para formular recomendaciones sobre su
aprovechamiento; investigar y medir el recurso; vigilar las
aguas y supervisar el funcionamiento de las juntas de
vigilancia, asociaciones de canalistas y comunidades de aguas;
otorgar los derechos de aprovechamiento de agua.
Superintendencia de Servicios
Sanitarios
- Estudiar, proponer y controlar el cumplimiento de
normas técnicas sobre diseño, construcción
y explotación de servicios sanitarios y residuos
líquidos industriales en todo el país; calcular
las fórmulas tarifarias, tarifas y aportes que deben
cobrar los prestadores de servicios sanitarios; informar sobre
otorgamiento de concesiones, ampliación o
modificación de los mismos; aplicar sanciones a los
prestadores de servicios sanitarios e industriales que
infrinjan la legislación existente.
4) Instituto Nacional de
Hidráulica
- Desarrollar una labor de análisis y simulación de las condiciones de
operación de proyectos de puertos; de obras sanitarias
(emisarios), de defensas fluviales y otros con implicaciones
hídricas complejas.
2.11 Ministerio De
Agricultura
2.11.1 Funciones del
Ministerio De Agricultura
- Planificar, elaborar y dirigir la política
sectorial. - Fomentar, orientar y coordinar las actividades
silvoagropecuarias del país. - Conservar, proteger y acrecentar los recursos
naturales renovables. - Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida
de los campesinos. - Proteger y controlar la sanidad pecuaria y vegetal
del país. - Emprender programas de investigación e
incrementar la producción agrícola, pecuaria y
silvícola, además del fomento
lechero.
2.11.2 Funciones de
las Entidades Dependientes o
Relacionadas
2.11.2.1 Oficina de Estudios y Políticas
Agrarias
- Colaborar con el Ministerio de Agricultura
y el Ministerio de Planificación y Cooperación en
la elaboración de las políticas y planes
correspondiente al sector silvoagropecuario, conforme a las
políticas y planes nacionales. - Participar en la definición de criterios
destinados a sustentar la posición negociadora del
país en materia de comercio
exterior sectorial, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos
públicos que cumplan funciones relacionadas. - Colaborar, a requerimiento de los Ministerios
respectivos, en la coordinación de los programas de
asistencia técnica y cooperación financiera
internacional. - Evaluar los proyectos de presupuestos de los
servicios del sector, someterlos a la aprobación del
Ministro y efectuar el seguimiento de su gestión
programática y presupuestaria. - Efectuar los estudios de la realidad
silvoagropecuaria, detectar los problemas y
emergencias que la afecten, evaluarlos y promover la
aplicación de sistemas científicos
técnicos al desarrollo de las actividades
sectoriales. - Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el
Ministerio de Planificación en la armonización de
las proposiciones provenientes de las regiones y servicios del
sector con las políticas y planes sectoriales,
así como de otros organismos que generen
políticas y planes que interesen al sector
silvoagropecuario. - Informar al Ministro de Agricultura las proposiciones
sobre modificaciones de estructura y
funciones de los servicios del Ministerio. - Prestar servicios de información gratuitos de
interés general para la actividad agropecuaria, a
través de publicaciones o informes.
2.11.2.2 Instituto de Desarrollo
Agropecuario
- Promover el desarrollo
económico, social y tecnológico de los
pequeños productores agrícolas y de los
campesinos, contribuyendo a elevar su capacidad empresarial,
organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo
rural y optimizar al mismo tiempo el
uso de los recursos productivos. - Otorgar asistencia crediticia al pequeño
productor agrícola y a organizaciones de productores con
personalidad jurídica. - Proporcionar asistencia técnica y capacitación a sus beneficiarios, tanto
en aspectos productivos como en todos los que constituyen sus
objetivos propios. - Administrar subsidios o líneas de
crédito destinados a que sean los beneficiarios quienes
contraten directamente estos servicios en el sector privado,
pudiendo otorgarlos INDAP en forma subsidiaria, a título
gratuito u oneroso. - Otorgar los subsidios que la ley disponga para fines
productivos, obras de desarrollo rural o para atender
situaciones de emergencia en el sector rural.
2.11.2.3 Corporación Nacional
Forestal
- Contribuir a la conservación, incremento,
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables
del país, con el fin de lograr un rápido
crecimiento y desarrollo de la actividad
forestal, en términos conciliables con la
protección y conservación de los recursos
forestales y su medio ambiente. - Administrar y manejar el patrimonio natural y
silvestre del Estado, constituido por cerca de 14 millones de
hectáreas, además de proteger y manejar las
especies de flora y fauna
silvestres con problemas de conservación. - Propender al uso racional de los recursos forestales,
bajo el principio de un rendimiento máximo y
sostenido. - Prevenir y combatir los incendios
forestales para proteger los recursos naturales del
país, mediante la acción directa y con sus
propios recursos técnicos, materiales y
económicos, en terrenos del patrimonio natural del
Estado y de propietarios con insuficiente - capacidad de protección, y coordinar con
grandes y medianas empresas y propietarios forestales, para
proteger sus predios, con o sin la participación de
CONAF. - Normar, administrar y controlar la aplicación
de la legislación forestal vigente en Chile, de manera
de lograr el incremento, conservación y
utilización racional de los recursos
forestales.
2.11.2.4 Servicio Agrícola y
Ganadero
- Contribuir al desarrollo silvoagropecuario del
país, mediante la protección, mantención e
incremento de la salud animal y vegetal; la protección y
conservación de los recursos naturales renovables que
inciden en el ámbito de la producción
agropecuaria nacional, y el control de insumos y productos
agropecuarios sujetos a la regulación de normas legales
y reglamentarias. - Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias relativas a las materias mencionadas y a las que
regulan la producción y comercialización de semillas, alcoholes
etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres y la
tipificación de la carne. - Transitoriamente, regularizar las situaciones
pendientes originadas en el proceso de Reforma
Agraria.
2.11.2.5 Comisión Nacional de
Riego
- Tiene por objeto asegurar el incremento y
mejoramiento de la superficie regada del país. Le
corresponde fiscalizar la aplicación de la Ley sobre
Fomento al Riego y al Drenaje. Se relaciona con el Supremo
Gobierno a través del Ministerio de
Agricultura.
2.12 Ministerio De
Bienes Nacionales
2.12.1 Funciones del
Ministerio De Bienes Nacionales
- Aplicar, controlar y orientar las políticas
del Estado, como asimismo, aplicar la legislación
correspondiente y controlar su cumplimiento. - Adquirir, administrar y disponer de los bienes
fiscales. - Llevar un registro o catastro de los bienes
nacionales de uso público, de los bienes inmuebles
fiscales y de los pertenecientes a las entidades del
Estado. - Coordinar las demás entidades del Estado,
cualquiera sea su naturaleza, en la elaboración de las
políticas destinadas al aprovechamiento e
incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de
zonas de escasa densidad de
población. Debe además, disponer la
ejecución de los actos de su competencia encaminados a
su realización. - Llevar a cabo la regularización de la
posesión de la pequeña propiedad
raíz particular y la constitución del dominio sobre
ella, como asimismo, la regularización y
constitución de la propiedad de las comunidades en los
casos y condiciones que señala la ley.
2.12.2 Funciones de
las Entidades Dependientes o
Relacionadas
El Ministerio de Bienes Nacionales, no tiene entidades
dependientes o relacionadas.
2.13 Ministerio Del
Trabajo y Previsión Social
2.13.1 Funciones del
Ministerio Del Trabajo y Previsión
Social
- Atender las necesidades de la comunidad en lo que se
relaciona con materias laborales y de seguridad
social. - Adoptar los planes y programas de su incumbencia y
velar por su cumplimiento. - Orientar las relaciones
públicas del Ministerio y servicios dependientes, y
dirigir las relaciones
internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones
Exteriores. - Promover la reforma y perfeccionamiento de la
legislación laboral y
previsional. - Cumplir la política del Gobierno en materia de
Seguridad
Social, a través de sus organismos técnicos:
Superintendencias de Seguridad Social y de Administradoras de
Fondos de Pensiones e Instituto de Normalización Previsional.
2.13.2 Funciones de
las Entidades Dependientes o
Relacionadas
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio
cuenta con dos Subsecretarías: Subsecretaría del
Trabajo y Subsecretaría de Previsión Social, cuyas
atribuciones son las siguientes:
2.13.1.1 Subsecretaría de
Trabajo
- Ejecutar las políticas, normas e instrucciones
emanadas del Ministro. - Supervigilar el cumplimiento de las leyes del
trabajo. - Dirigir la Administración de la
Subsecretaría y supervisar los servicios de su
dependencia. - Coordinar las acciones del Ministerio en asuntos
laborales con la de otros Ministerios y Servicios. - Llevar la vinculación administrativa con las
trece Secretarías Regionales Ministeriales de Trabajo y
Previsión Social.
Las entidades que se señalan a
continuación dependen de la Subsecretaría del
Trabajo.
Dirección del
Trabajo
- Fiscalizar el cumplimiento de la legislación
laboral. - Fomentar y supervigilar el funcionamiento de las
organizaciones sindicales y velar por el respeto de
su autonomía. - Garantizar el legítimo ejercicio de los
derechos constitucionales a la libre contratación, a
la negociación colectiva y a la
sindicación. - Realizar acciones tendientes a prevenir y resolver
los conflictos del trabajo. - Fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo
y difundir sus principios
técnicos.
Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo
- Proporcionar orientación ocupacional a los
trabajadores. - Fomentar, aprobar y supervisar las acciones de
capacitación ocupacional realizadas por las empresas y
autorizar a los organismos que las imparten. - Elaborar y administrar programas de becas de
capacitación destinado a personas de bajas
calificaciones laborales. - Ofrecer, facilitar y apoyar servicios de fomento
del empleo.
Dirección General de Crédito
Prendario
- Otorgar préstamos con garantía
prendaria, y ejecutar las subastas de bienes muebles
ordenadas por instituciones fiscales.
2.13.1.2 Subsecretaría de Previsión
Social
- Proponer, elaborar y ejecutar la política de
seguridad social del Gobierno, a través de los
organismos técnicos correspondientes que se relacionan
por su intermedio con el Ejecutivo: Superintendencia de
Seguridad Social, Superintendencia de Administradoras de Fondos
de Pensiones, Instituto de Normalización Previsional y
Comisión Ergonómica Nacional, sobre quienes
ejerce la inspección superior.
Las entidades que se señalan a
continuación dependen de la Subsecretaría de
Previsión Social.
Superintendencia de Seguridad
Social
- Controlar las instituciones de previsión en
sus aspectos jurídicos, financiero, actuarial,
administrativo y médico-social. - Interpretar la legislación previsional e
instruir a las instituciones del sector. - Confeccionar el presupuesto y controlar el manejo
de los fondos nacionales para revalorización de
pensiones, prestaciones familiares, cesantía,
subsidio familiar y el de pensiones
asistenciales.
Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Pensiones
- Fiscalizar a las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP) en sus aspectos financiero, administrativo,
operacional y legal. - Interpretar y adecuar la legislación vigente
para su aplicación por las señaladas
administradoras.
Instituto de Normalización
Previsional
- Estudiar y proponer al Gobierno las
políticas y medidas que garanticen el oportuno
cumplimiento de los compromisos previsionales asumidos por el
INP.
Para ver el gráfico seleccione la
opción ¨Descargar trabajo¨ del menú
superior
Administrar eficientemente los regímenes de
prestaciones del sistema previsional antiguo que se
incorporaron en el INP en virtud de la Ley N° 18.689, de
1988.
Caja de Previsión de la Defensa
Nacional
- Administrar el fondo de pensiones del personal en
retiro de las Fuerzas Armadas, ello se materializa mediante
el pago de las pensiones de retiro o montepío, pago de
desahucio y asignación familiar, cuando corresponda.
Asimismo brinda prestaciones de salud y de asistencia social
a sus afiliados.
2.14.1 Funciones del
Ministerio De Salud
- Formular y fijar las políticas de Salud, en
conformidad con las directivas que señale el
Gobierno. - Dirigir y orientar todas las actividades del Estado
relativas al sistema, de acuerdo con las políticas
fijadas. - Dictar normas generales sobre materias
técnicas, administrativas y financieras, a las que
deberán ceñirse los organismos y las entidades
del sistema para ejecutar actividades de promoción o
fomento, protección y recuperación de la salud y
de rehabilitación de personas - enfermas.
- Formular los planes y programas generales del
sistema, en concordancia con las políticas del
Gobierno. - Coordinar la actividad de los organismos del sistema
y propender, en la forma autorizada por la ley, al desarrollo
de las acciones de salud por otros organismos y personas del
sector. - Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de
las políticas y planes de salud. - Cumplir con las demás funciones que le asigne
el Código Sanitario y otras leyes y reglamentos. Fijar
las políticas, dictar normas, aprobar los planes y
programas generales y evaluar las acciones respecto de las
construcciones, transformaciones y reparaciones de edificios
destinados a establecimientos hospitalarios de los Servicios de
Salud.
2.14.2 Funciones de
las Entidades Dependientes o
Relacionadas
2.14.2.1 Servicios de Salud
- Ejecutar acciones integradas de fomento,
promoción y protección relativas a las personas y
al ambiente, como asimismo, de recuperación de la salud
y rehabilitación de las personas enfermas. - Dar cumplimiento a las políticas, normas,
planes, programas y directivas que imparta el Ministerio, como
también a las políticas, planes y programas de
carácter regional que establezca el respectivo
Intendente. - Proponer al Ministerio la creación,
modificación o fusión
de los establecimientos del Servicio y su
clasificación. - Ejecutar, en sus respectivos territorios, las
funciones que la ley N° 10.383, el D.F.L. N° 286, de
1960, el D.F.L. N° 725, de 1967 y demás normas
legales y reglamentarias asignadas al Servicio Nacional de
Salud y al Servicio Médico Nacional de
Empleados.
2.14.2.2 Instituto de Salud
Pública
- Servir de laboratorio de referencia, normalizador y
supervisor de los laboratorios de salud
pública determinados por el Ministerio. - Ejercer las actividades relativas al control de
calidad de medicamentos, alimentos de
uso médico y demás productos sujetos a control
sanitario. - Ser el organismo oficial del Estado para la
elaboración de productos biológicos. - Prestar servicios de asistencia y asesorías a
otros organismos. - Promover y efectuar trabajos de investigación
aplicada relacionada con sus funciones. - Desarrollar actividades de capacitación en
áreas de su competencia.
2.14.2.3 Fondo Nacional de
Salud
- Recaudar, administrar y distribuir los recursos
financieros de los Servicios de Salud. - Administrar la modalidad de atención por libre elección (Art.
13 de la Ley 18.469). - Financiar los subsidios y demás prestaciones
de carácter pecuniario de los beneficiarios del
sistema.
2.14.2.4 Central de Abastecimiento del Sistema
Nacional de Servicios de Salud
- Proveer de medicamentos, artículos
farmacéuticos y de laboratorio, material
quirúrgico, instrumental y demás elementos e
insumos necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional
de Servicios de Salud (SNSS). - Mantener en existencia una cantidad adecuada de los
elementos determinados por el Ministerio, necesarios para
cumplir eficazmente los planes y programas ministeriales y para
enfrentar emergencias nacionales e internacionales.
2.14.2.5 Superintendencia de Instituciones de
Salud Previsional
- Registrar a las Instituciones de Salud Previsional,
previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
que señale la ley. - Interpretar administrativamente en materias de su
competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que
rigen a las personas o entidades fiscalizadas; impartir
instrucciones de general aplicación y dictar
órdenes para su aplicación y
cumplimiento. - Fiscalizar a las Instituciones de Salud Previsional
en los aspectos jurídicos y financieros, para el debido
cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y
aquellas que emanen de los contratos de salud.
2.15.1 Funciones del
Ministerio De Minería
- Proponer al Presidente de la República las
políticas, planes y programas necesarios para el
desarrollo de la minería. - Realizar los estudios de base, los
diagnósticos regionales y nacionales y la
recopilación de estadísticas sobre el desarrollo
de la minería. - Ejecutar, conforme a las decisiones que adopte el
Presidente de la República, las políticas de
fomento para el desarrollo minero y de protección de las
riquezas minerales
nacionales. - Proponer al Presidente de la República las
innovaciones en materia legal y reglamentaria necesarias para
la modernización de las actividades de la minería
en Chile. - Supervigilar los servicios y empresas vinculadas al
Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de
Minería.
2.15.2 Funciones de
las Entidades Dependientes o
Relacionadas
2.15.2.1 Comisión Chilena del
Cobre
- Brindar al Gobierno asesoría técnica
especializada en materias relacionadas con la minería,
como asimismo, desempeñar funciones fiscalizadoras y
otras que le asigne la ley.
2.15.2.2 Servicio Nacional de Geología y
Minería
- Asesorar al Ministerio de Minería en todas las
materias relacionadas con la geología y seguridad
minera. - Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos
sobre seguridad minera y aplicar las sanciones en caso de
infracción. - Supervigilar las normas legales sobre amparo de la
propiedad minera. - Elaborar y mantener actualizada la información
básica de la minería tales como el catastro
minero nacional; el rol nacional de mensuras; carta
geológica de Chile, cartas
magnéticas, de geología, hidrogeología, de
suelos y de
geología submarina. - Fiscalizar la idoneidad de los recursos
humanos que trabajen en prevención de riesgos y
seguridad minera.
2.15.2.3 Comisión Chilena de Energía
Nuclear
- Asesorar al Supremo Gobierno en todos los asuntos
vinculados con la energía nuclear y en especial,
relativos a la producción, adquisición,
transferencia y uso pacífico de la energía
atómica.Para ver el gráfico
seleccione la opción "Descargar" del menú
superior - Elaborar y proponer al Supremo Gobierno los planes
nacionales para el desarrollo de la política
nuclear. - Proponer y fomentar la investigación y
difusión en materia de energía
nuclear. - Fiscalizar la producción, adquisición,
transporte, importación, exportación, uso y
manejo de elementos radioactivos.
2.15.3.4 Corporación Nacional del Cobre de
Chile
- Explotar, comercializar y desarrollar los derechos
del Estado de Chile en la gran minería del
cobre. - Efectuar todas las actividades propias del negocio
minero vinculado al cobre y sus derivados, y efectuar las
transformaciones y manufacturas que sean necesarias para la
comercialización de minerales.
2.15.3.5 Empresa Nacional de
Minería
- Desarrollar la política nacional aprobada por
el Supremo Gobierno para el fomento, explotación y
beneficio de toda clase de
minerales. - Producir, concentrar, fundir y comercializar
productos mineros. - Desarrollar programas de fomento de apoyo crediticio
y tecnológico a la pequeña y mediana
minería. - Administrar plantas de
beneficio y fundición de minerales.
2.15.3.6 Empresa Nacional del
Petróleo
- Desarrollar los recursos de hidrocarburos ya sea dentro del territorio
nacional o fuera de el, mediante la exploración,
explotación, beneficio y comercialización del
petróleo y sus derivados. - Participar en el mercado de
hidrocarburos mediante la compra, importación,
almacenamiento, transformación, refinación y
venta de
petróleo o gas.
2.15.3.6 Empresa Nacional del
Petróleo
- Organismo público descentralizado encargado de
elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para
el buen funcionamiento y desarrollo del sector
energético del país, además de velar por
su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas
materias relacionadas con la energía. - Dentro del ámbito de competencia de la CNE el
sector energía comprende todas las actividades de
estudio, exploración, explotación,
generación, transmisión, transporte,
almacenamiento, distribución, importación y
exportación, y cualquiera otra materia que concierna a
la electricidad, carbón, gas, petróleo y
derivados, geotermia, energías
alternativas y todas las fuentes
energéticas. - La CNE, según las disposiciones legales, se
relaciona directamente con el Presidente de la República
y su Dirección Superior está a cargo de un
Consejo Directivo integrado por los Ministros de
Minería, Economía, Hacienda, Defensa Nacional,
Secretario General de la Presidencia y de Planificación
y Cooperación, siendo la máxima autoridad de este
Consejo el Ministro Presidente de la CNE. - Corresponde al Secretario Ejecutivo, quien es el Jefe
Superior del Servicio dirigir técnica y
administrativamente la CNE y tiene su representación
legal, judicial y extrajudicial. El Secretario Ejecutivo es
nombrado directamente por el Presidente de la República,
es de su exclusiva confianza e integra su gabinete a nivel de
subsecretarios. - Tal como lo señala la Ley en todos los actos
jurídicos y administrativos que se exija la
intervención de un Ministerio, la CNE realizar sus
acciones a través del Ministerio de Minería.
Dentro de sus atribuciones le corresponde a la Comisión
Nacional de Energía:
- Preparar, dentro del marco del plan nacional
de desarrollo, los planes y políticas para el sector y
proponerlos al Presidente de la República para su
aprobación; - Estudiar y preparar las proyecciones de demanda y
oferta
nacional de energía que deriven de la revisión
periódica de los planes y políticas del
sector; - Contratar con personas o entidades nacionales o
extranjeras, los estudios generales relacionados con el
funcionamiento y desarrollo integral del sector, así
como los de prefactibilidad y factibilidad
que sean necesarios para la formulación y
ejecución de los planes y políticas
energéticas; - Elaborar, coordinar y proponer al Gobierno las
normas técnicas aplicables al sector energía
que sea necesario dictar para el cumplimiento de los planes y
políticas energéticas de carácter
general así como para la seguridad y adecuado
funcionamiento y desarrollo del sistema en su
conjunto, - Analizar técnicamente la estructura y nivel
de los precios y tarifas, bienes y servicios
energéticos e informar al Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, quien
fijará dichos precios y tarifas a través de
decreto; - Informar los decretos y demás actos de las
autoridades administrativas que aprueben concesiones,
contratos de operación, licencias o autorizaciones que
se otorguen o celebren.
2.16 Ministerio De
Vivienda y Urbanismo
2.16.1 Funciones del
Ministerio De Vivienda y Urbanismo
- Formular y supervigilar las políticas
nacionales en materia habitacional y
urbanística. - Elaborar y controlar los planes y programas
nacionales de vivienda, desarrollo urbano, equipamiento
comunitario, infraestructura sanitaria, pavimentación
y vialidad urbana. - Dictar o proponer a nivel nacional las normas
legales, técnicas y administrativas relativas a la
planificación urbana y territorial, infraestructura,
vivienda urbana y rural, equipamiento comunitario y
edificación. - Realizar y/o promover los estudios e
investigaciones orientados a apoyar esta normativa, como
asimismo, la elaboración de las políticas y
planes Ministeriales. - Supervigilar todo lo relacionado con la
planificación urbana nacional, regional, intercomunal
y comunal y sus respectivos planes reguladores,
urbanizaciones, construcciones y aplicación de leyes
pertinentes sobre la materia. - Colaborar con las municipalidades en la
elaboración de programas de construcción de
viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario,
pavimentación y obras viales urbanas. - Facilitar a los diversos sectores
socioeconómicos, las condiciones para acceder a la
vivienda, en un entorno adecuado, priorizando las
soluciones de los grupos más postergados de la
población.2.16.2 Funciones de las Entidades
Dependientes o Relacionadas2.16.2.1 Servicios de Vivienda y
Urbanización - Fomentar la edificación de viviendas y
estimular el ahorro y
el crédito destinado a fines
habitacionales. - Ejecutar, en su jurisdicción, las
políticas, planes y programas que les encomiende el
Ministerio directamente o a través de sus
Secretarías Ministeriales. - Adquirir terrenos, formar loteos y preparar
subdivisiones prediales, proyectar y ejecutar las
urbanizaciones de los mismos, proyectar y ejecutar las
remodelaciones y la edificación de las poblaciones,
conjuntos
habitacionales, barrios o viviendas individuales y su
respectivo equipamiento comunitario y toda otra función de preparación o
ejecución que permita dar cumplimiento a las obras
contempladas en los planes y programas. - Proyectar y ejecutar proyectos de mejoramiento
urbano, pavimentación y vialidad urbana. Revisar y
aprobar proyectos de pavimentación urbana presentados
por particulares. - Encomendar la ejecución de obras, tanto de
urbanización como de edificación, de
equipamientos y de vialidad urbana, de conformidad a la
legislación habitacional vigente. Asimismo,
podrá aceptar mandatos de Municipios y otras
entidades públicas, para la ejecución de
proyectos y obras.2.16.2.2 Parque
Metropolitano - Operar los sistemas de postulación y
asignación de viviendas o de soluciones
habitacionales, de conformidad a los reglamentos, normas e
instrucciones aprobadas por el Ministerio. - Cuidar el progreso y el mantenimiento del Parque así como el
cumplimiento de su función principal como centro de
esparcimiento y de difusión de la flora y
fauna.2.17
Ministerio De Transporte y
Telecomunicaciones2.17.1
Funciones del Ministerio De Transporte y
Telecomunicaciones - Otorgar concesiones y entregar en arrendamiento, lo
que requerirá siempre decreto de concesión del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Proponer las políticas nacionales
en materias de transportes y telecomunicaciones, de acuerdo con las
directrices del Gobierno, y ejercer la Dirección y
control de su puesta en práctica. - Supervisar las empresas públicas y privadas
que operen medios de transportes y de comunicaciones en el país.Para el cumplimiento de las funciones mencionadas,
el Ministerio cuenta con dos Subsecretarías:
Subsecretaría de Transportes y Subsecretaría
de Telecomunicaciones, cuyas atribuciones son las
siguientes:2.17.1.1 Subsecretaría de
Transportes - Coordinar y promover el desarrollo de estas
actividades y controlar el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y normas pertinentes. - Programar, realizar, formular y dirigir
una política general de transporte, conforme a las
normas que imparta el Presidente de la República, a
través de leyes, decretos, resoluciones y
proyectos. - Participar en la elaboración de los
convenios internacionales que celebre el Gobierno de Chile en
materia de transportes. - Supervigilar y coordinar la operación y
desarrollo de todos los servicios y medios de
transporte. - Ejercer la supervisión y vigilancia de la
Marina Mercante, en lo que se refiere a los aspectos
comerciales. - Determinar las redes viales
básicas de todas las comunas del
país. - Prohibir, por causa justificada, la
circulación de todo vehículo o de tipos
específicos de vehículos, por determinadas
vías públicas. - Determinar la revisión técnica a que
deberá someterse cada tipo de
vehículo. - Determinar los requisitos que deberán
cumplir los establecimientos que practiquen revisiones
técnicas de vehículos, así como los
procedimientos técnicos a que deberán
ceñirse tales revisiones y los niveles máximos
de emisión de contaminantes que se
permitirá. - Actuar como organismo normativo nacional encargado de
proponer las políticas en materia de tránsito
por calles y caminos y demás vías
públicas o abiertas al uso público.2.17.1 Subsecretaría de
Telecomunicaciones - Establecer y reglamentar un Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros. - Regular, fomentar y controlar técnicamente las
telecomunicaciones en el país.2.17.2 Funciones de las Entidades
Dependientes o Relacionadas2.17.2 Junta Aeronáutica
Civil - Administrar el espectro de frecuencias
radioeléctricas y representar al país en
materias de telecomunicaciones. - Ejercer la Dirección superior de
la aviación civil y comercial en el
país. - Representar al gobierno ante los organismos
internacionales aeronáuticos y participar en la
elaboración de acuerdos y convenios internacionales
relacionados con la aviación comercial. - Calificar el grado de reciprocidad de derechos que
otorguen a las empresas aéreas nacionales los
países extranjeros, para los efectos de informar sobre
la suspensión o restricción de los servicios
aéreos de esos países en Chile. - Fijar tarifas en las rutas internacionales en que
por disposición de otro Estado no exista libertad
tarifaria. - Sancionar, con la suspensión de vuelos, las
infracciones a las tarifas fijadas, el no registro de las
tarifas libres y el no proporcionar antecedentes
estadísticos y de costos. - Asignar a empresas nacionales, mediante
licitación, las frecuencias internacionales que
estén restringidas para Chile.2.18
Ministerio Secretaria General de
Gobierno2.18.1
Funciones del Ministerio Secretaria General de
Gobierno - Establecer y controlar los seguros de aeronaves
comerciales. - Ejecutar todas las funciones de
Secretaría del Gobierno y de los Consejos de
Gabinete. - Establecer canales efectivos de comunicación
entre gobernantes y gobernados. - Constituir un canal de vinculación entre el
Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera
sea su naturaleza. - Estudiar y fomentar los
valores propios de la cultura
nacional a través de la participación de la
ciudadanía. - Servir de órgano de informaciones del
Gobierno. - Identificar las necesidades globales y
específicas de comunicación de las diferentes
instancias gubernamentales y proponer a éstas las
estrategias adecuadas para
satisfacerlas. - Participar en la elaboración de las
políticas globales del Gobierno. - Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores
en la vinculación e inserción cultural de
Chile a nivel internacional.2.18.2 Funciones de las Entidades
Dependientes o Relacionadas2.18.2.1 Consejo Nacional de
Televisión - Relacionar el Consejo Nacional de Televisión y vincular al Instituto
Nacional de Deportes con la
Presidencia de la República. - Velar porque los servicios de
radiodifusión televisiva de libre recepción y
los servicios limitados de Televisión se ajusten estrictamente al
"correcto funcionamiento", entendido éste como el
permanente respeto, a través de su
programación, a los valores
morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad
de las personas; a la protección de la familia; al
pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección
del medio ambiente, y a la formación espiritual e
intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho
marco valórico. - Promover, financiar o subsidiar la
producción, transmisión o difusión, de
programas de alto nivel cultural o de interés Nacional
o Regional, así calificados por el Consejo Nacional de
Televisión. - Fomentar y encargar estudios sobre los efectos de la
radiodifusión televisiva en los habitantes del
país.2.18.2.2 Instituto Nacional de Deportes de
Chile - Otorgar, renovar o modificar las concesiones de
servicios de radiodifusión televisiva de libre
recepción y declarar el término de estas
concesiones, de conformidad con las disposiciones de la
ley. - Proponer al Presidente de la
República las políticas destinadas al
desarrollo de la actividad física y el
deporte en
sus diversas modalidades, en coordinación con las
organizaciones deportivas, las municipalidades y los
demás organismos públicos y privados
pertinentes. - Difundir los valores, ideales y conocimientos
relativos a la actividad física y al deporte,
incentivando su práctica permanente y
sistemática en todos los sectores de la
población; - Proporcionar orientaciones técnicas y
metodológicas a las personas y organizaciones que lo
soliciten, para la formulación de estrategias,
planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como
el diseño de programas de actividades físicas
y deportivas en sus diferentes modalidades;El Intendente es el representante natural e
inmediato del Presidente de la República en el
territorio de su jurisdicción, que será
nombrado por éste y se mantendrá en sus
funciones mientras cuente con su confianza.El Intendente será subrogado por el
gobernador de la provincia asiento de la capital regional
y, a falta de éste, por el funcionario de más
alto grado del respectivo escalafón, sin perjuicio
de la facultad del Presidente de la República para
designar un suplente.En su calidad de representante del Presidente de
la República le corresponde, entre otras
funciones:Dirigir las tareas de gobierno interior en la
región, de conformidad con las orientaciones,
órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente
de la República directamente o a través del
Ministerio del InteriorVelar por que en el territorio de su
jurisdicción se respete la tranquilidad, orden
público y resguardo de las personas y
bienes.Requerir el auxilio de la fuerza
pública en el territorio de su jurisdicción,
en conformidad a la ley.En su calidad de órgano ejecutivo del
gobierno regional, le corresponde:Formular políticas de desarrollo de la
región, considerando las políticas y planes
comunales respectivos, en armonía con las
políticas y planes nacionales.Someter al consejo regional los proyectos de
planes y las estrategias regionales de desarrollo y sus
modificaciones, así como proveer a su
ejecución.Presidir el consejo regional, con derecho a voz.
En caso de empate, tendrá derecho a voto dirimente.
No obstante, cuando el consejo regional ejerza las
funciones de fiscalización a que se refiere el
artículo 36, letra g), sólo tendrá
derecho a voz.Su objetivo es hacer efectiva la
participación de la comunidad regional y
estará investido de facultades normativas,
resolutivas y fiscalizadoras.Aprobar el reglamento que regule su
funcionamiento, en el que se podrá contemplar la
existencia de diversas comisiones de trabajoFiscalizar el desempeño del Intendente regional en
su calidad de presidente del consejo y de órgano
ejecutivo del mismo, como también el de las unidades
que de él dependan, pudiendo requerir del Intendente
la información necesaria al efectoEmitir opinión respecto de las
proposiciones de modificación a la división
política y administrativa de la región que
formule el gobierno nacional, y otras que le sean
solicitadas por los Poderes del Estado.Estará integrado, además del
Intendente, por consejeros que serán elegidos por
los concejales de la región, constituidos para estos
efectos en colegio electoral por cada una de las provincias
respectivas.El gobernador, quien será nombrado y
removido libremente por el Presidente de la
República, tendrá a cargo una
gobernación y le corresponderá ejercer la
supervigilancia de los servicios públicos creados
por ley para el cumplimiento de la función
administrativa, existentes en la provincia. - Elaborar programas y planes tendientes a fomentar
la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres
dueñas de casa, adultos mayores, personas en proceso
de rehabilitación por drogadicción en instituciones
especializadas, personas con discapacidad, personas privadas
de libertad en recintos penitenciarios y la población
menor de edad considerada en situación de riesgo
social que está bajo cuidado o protección de
organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de
instituciones privadas de beneficencia. - Ejercer las tareas de gobierno interior,
especialmente las destinadas a mantener en la provincia el
orden público y la seguridad de sus habitantes y
bienes. - Aplicar en la provincia las disposiciones legales
sobre extranjería. - Autorizar reuniones en plazas, calles y
demás lugares de uso público, en conformidad
con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán
ser comunicadas a Carabineros de Chile.
4.2 Consejo
Económico Social Provincial
Órgano consultivo y de participación de la
comunidad provincial socialmente organizada, que está
integrado, además del gobernador, por miembros elegidos en
representación de las organizaciones sociales de la
provincia, así como por miembros que lo serán por
derecho propio.
- Los miembros electos serán 24.
Los miembros por derecho propio serán:
- Un miembro de cada una de las instituciones de las
Fuerzas Armadas y de Carabineros que tengan asiento en la
respectiva provincia, designado por el mando provincial
correspondiente. - Los rectores o vicerrectores de las universidades y,
donde no las hubiere, los rectores de institutos profesionales
o centros de formación técnica, a falta de
aquellos, que funcionen en la respectiva provincia, en un
número máximo de cuatro
representantes.
El consejo económico y social provincial
será presidido por el gobernador, quien podrá
convocarlo. Asimismo, el consejo podrá autoconvocarse por
la iniciativa de un tercio de sus miembros.
4.2.1 Principales
atribuciones
- Absolver las consultas del gobernador sobre los
anteproyectos de plan regional de desarrollo y de presupuesto
del gobierno regional, con anterioridad al sometimiento de
estas iniciativas al consejo regional, y emitir
opinión a su respecto. - Realizar estudios y emitir opinión en materias
de desarrollo provincial.Las municipalidades son corporaciones
autónomas de derecho
público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las
necesidades de la comunidad local y asegurar su
participación en el progreso económico,
social y cultural de las respectivas comunas.Las municipalidades estarán constituidas
por el alcalde, que será su máxima autoridad,
y por el concejo.5.1 Principales
funciones y atribuciones de las
municipalidades- Elaborar, aprobar y modificar el plan de
desarrollo comunal cuya aplicación deberá
armonizar con los planes regionales y
nacionales. - La planificación y regulación de
la comuna y la confección del plan regulador
comunal, de acuerdo con las normas legales
vigentes. - La promoción del desarrollo
comunitario. - Las municipalidades, en el ámbito de su
territorio, podrán desarrollar, directamente o con
otros órganos de la Administración del
Estado, funciones relacionadas con: - La educación y la cultura.
- La salud pública y la protección
del medio ambiente. - La asistencia social y
jurídica.
Es la máxima autoridad de la Municipalidad
y en tal calidad le corresponderá su
dirección y administración superior y la
supervigilancia de su funcionamiento. Por esta
razón, deberá presentar, oportunamente y en
forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan
comunal de desarrollo; el presupuesto municipal; el plan
regulador; las políticas de la unidad de servicios
de salud y educación y demás incorporados a
su gestión, y las políticas y normas
generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y
permisos.Será elegido por sufragio
universal, su mandato durará cuatro años y
podrá ser reelegido. El cargo será
incompatible con el ejercicio de cualquier otro empleo o
función pública retribuido con fondos
estatales, con excepción de los empleos o funciones
docentes
de educación básica, media o superior, hasta
el límite de doce horas semanales. - Elaborar, aprobar y modificar el plan de
- Absolver toda otra consulta que le formule el
gobernador. - Representar judicial y extrajudicialmente
a la municipalidad. - Proponer al concejo la organización interna de
la municipalidad.En cada municipalidad habrá un concejo de
carácter normativo, resolutivo y fiscalizador,
encargado de hacer efectiva la participación de la
comunidad local y de ejercer las atribuciones que
señala esta ley.Los concejos estarán integrados por
concejales elegidos por votación directa mediante un
sistema de representación proporcional, en
conformidad con esta ley. Durarán cuatro años
en sus cargos y podrán ser reelegidos. - Nombrar y remover a los funcionarios de su
dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los
rijan. - Elegir al alcalde, en caso de vacancia,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
62. - Pronunciarse sobre las materias que enumera el
artículo 65 de esta ley. - Fiscalizar el cumplimiento de los planes y
programas de inversión municipales y la
ejecución del presupuesto municipal.
En cada municipalidad existirá un consejo
económico y social comunal, compuesto por representantes
de la comunidad local organizada. Será un órgano
asesor del municipio, el que tendrá por objeto asegurar la
participación de las organizaciones comunitarias de
carácter territorial y funcional, y de actividades
relevantes en el progreso económico, social y cultural de
la comuna.
La integración, organización, competencias y
funcionamiento de estos consejos, serán determinados por
cada municipalidad, en un reglamento que el alcalde
someterá a la aprobación del concejo.
El consejo será presidido por el alcalde y, en su
ausencia, por el vicepresidente que elija el propio consejo de
entre sus miembros.
Con todo, los consejeros deberán pronunciarse
respecto de la cuenta pública del alcalde, sobre la
cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna,
y podrán además interponer el recurso de
reclamación.
El alcalde deberá informar al consejo acerca de
los presupuestos de inversión, del plan de desarrollo
comunal y del plan regulador. El consejo dispondrá de
quince días para formular sus observaciones a dicho
informe.
Se puede decir, que la Administración
Pública no participa en mercados, por ser
esta una forma de administrar El Estado desde el Presidente de la
República, los Ministerios y sus respectivas divisiones,
las intendencias, las gobernaciones y los servicios
públicos, para su administración económica,
política y de su estructuración.
En cuanto al potenciamiento de los Organismos,
Ministerios, divisiones y servicios públicos dependientes
del Estado, se puede decir, que estos son muy potentes en cuanto
a su estructura y respaldo por parte del Estado.
Las características positivas en cuanto
Ministerios sus distintas divisiones, es que tienen un muy buen
nivel de encargados (Ministros) en todas las áreas de las
distintas carteras del Estado, siendo uno de los más
potentes e importantes el Ministerio de Hacienda.
Sobre los Organismos y servicios dependientes del los
Ministerios o directamente del Estado, también podemos
decir que están muy bien organizados y estructurados,
teniendo también personal altamente calificado para
desenvolverse en los distintos ambientes señalados,
además de tener buena infraestructura y tecnología.
Dentro del sector de la Administración Publica es
casi imposible hablar de romper barreras de entrada a mercados,
unidad de negocios, etc., tendríamos que referirnos a
estos hablando sobre algunos de los servicios públicos,
también para poder hablar con romper mitos, generar
emprendimientos, etc., ya que los Ministerios y Organizaciones no
tienen funciones de negocios o mercado.
Hablaremos de estos puntos en los servicios
públicos, ya que son estos los que se codean
constantemente con empresas de servicios del ámbito
privado, por ejemplo Fonasa tiene que competir con las Isapres.
Primero tenemos que la atención y procedimientos de los
servicios públicos han sido catalogados desde hace
bastante tiempo como malos, es aquí donde se presenta la
posibilidad de romper el mito, pero
para eso hace falta tiempo y políticas innovadoras para
renovar el sistema de los servicios públicos.
Actualmente se habla de modernización del Estado,
con lo cual se pretende mejorar la calidad de atención al
publico (usuarios) y procedimientos, mediante la automatización de sistemas computacionales,
mas y mejor capacitación de los recursos humanos
(funcionarios) y cambios en las políticas de los servicios
públicos, con lo cual haría menos burócratas
y engorrosos los trámites para el público
(usuarios).
Las debilidades que la administración publica
presenta se deben primordialmente a las políticas de cada
servicio público y también por la
legislación que los rige, que en general es demasiado
burócrata, exigiendo demasiados trámites y formularios para
realizar un determinado tramite o cumplir con las demandas de los
usuarios, además debemos mencionar algunas carencias en
los servicios públicos, entre las cuales tenemos en
algunos servicios públicos la falta de tecnología,
y el poco compromiso y mala atención y poco compromiso de
parte de los funcionarios públicos para resolver las
demandas de los usuarios.
Otra de las debilidades en los servicios públicos
seria la falta de recursos financieros y de recursos humanos,
debiéndose estas en gran parte al presupuesto que asigna
el Estado para cada Ministerio y sus respectivas divisiones y
servicios públicos. Entendiéndose que los servicios
públicos deben funcionar únicamente con el
presupuesto que asigna el Estado para cada cartera
(Ministerio).
Debido a que los Ministerios están encargados de
colaborar en las respectivas áreas donde el Presidente de
la República debe ejercer como autoridad, y los servicios
públicos están destinados para satisfacer las
demandas de los usuarios y ayudar entregando información
en diversos aspectos a los Ministerios, es imposible hablar de
amenazas externas en los Ministerios y servicios públicos,
mas bien se habla de amenazas interiores en los Ministerios por
causas de los mismos encargados de cada cartera, como los malos
procedimientos y mala administración de los recursos
asignados para cada cartera.
En el caso de los servicios públicos tampoco se
podría hablar de amenazas ya que como hemos mencionado
estos no compiten con otros servicios en su misma a rea ni con
empresas del sector privado, pero hablaremos también de
amenazas internas como ya lo mencionamos, debido a sus malos
procedimientos y mala administración de los recursos
asignados a estos.
Otra potencial amenaza podría ser el propio
usuario (público) de los servicios públicos,
mediante sus constantes e insistentes reclamos, se entiende que
un servicio público no se vera afectado en cuanto una
posible quiebra o posible
mal estado financiero (porque no corresponde hablar de quiebra en
el caso de servicios públicos) o cierre del servicio en
cuestionamiento, por cuanto no seria factible, ni por ley tampoco
se puede dejar sin un servicio publico a los usuarios.
La Administración Pública esta inserta en
nuestra vida diariamente, ya que nos rigen las disposiciones que
nuestros gobiernos nos indiquen.
Al ser una estructura tan rígida, ya que desde
sus orígenes a nuestros días no ha sufrido grandes
modificaciones, debemos conocerla y realizar nuestros aportes a
los futuros cambios, a través de las elecciones a las
cuales tenemos acceso, como por ejemplo, las elecciones de
alcalde, las parlamentarias y las presidenciales.
No debemos desconocer, que en los últimos
años, cada Ministerio ha creado servicios para una mejor
atención a los usuarios. Que a través de la
tecnología, los trámites que anteriormente nos
quitaban mucho tiempo, hoy están mas al alcance de
nuestros hogares a través de la computación.
Cada día se hace más accesible el personal
que trabaja en los organismos públicos, ya que se les ha
capacitado en mejor atención al público.
Además, actualmente existen diversos estudios
para mejorar la Administración Pública, en todos
los aspectos en que tenga ingerencia.
La modernización esta avanzando a pasos
agigantados, podemos estar seguros que de aquí a un
mediano plazo, la Administración Pública,
trabajará con la misma o mejor eficiencia, que el sector
privado.
Walter Larrondo Hinostroza
Mónica Paredes Carrillo
Cátedra: Int. a la
Administración
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |